Sin ánimo de polemizar, si no de ser instructivo; traigo de nuevo a colación una nueva "no-noticia" (como las denomina Alba) de El País. En este nuevo caso de des-información, el titular dice: "La Iglesia italiana niega la boda a un parapléjico por impotente". De nuevo, cualquier circunstancia es manida y utilizada a gusto del medio para intentar mostrar lo de siempre. Sorprende esta vez que repita un argumento usado anteriormente, y si no mirad la noticia publicada en Enero de 1984: "El Vaticano tendrá que decidir si un hombre impotente puede casarse por la Iglesia católica", parece que en 24 años todavía no se han aclarado... o al menos no han preguntado o leído lo mínimo.
Quien sabe, si deciden indagar más en el Código de Derecho Canónico, (por cierto, de 1983, ya existente para ambas noticias); si veremos pronto los siguientes titulares: "La Congregación para la Doctrina de la Fe (antigua Inquisición) se niega casar a un religioso que ya no ejerce", "Un obispo prohíbe casarse a un chico de 15 años, pese a hacer los cursillos prematrimoniales", "Va a misa todos los días pero el Vaticano declara su matrimonio inválido porque su marido no está bautizado", "La Iglesia Católica no deja que dos hermanos se casen"... y así con todos los puntos del Derecho. Como siempre la Iglesia como culpable: "impidiendo" el desarrollo de los "derechos" de las personas... Hay que ver!
El caso es mezclar las churras con las merinas, o al menos querer hacer de la Religión no una creencia y una vivencia, si no un me-da-la-gana o un yo-tengo-derecho-a. Se confunde de nuevo el sentido de las cosas y su porqué, con un engañoso "derecho" a cualquier cosa. Se echa mano de la Religión nada más que para desdibujarla al gusto del personal, sin ir a la esencia y al sentido de las cosas. Parece que las cosas deben ser lo que queramos, pasando a formar parte de nuestros antojos, en lugar de formarnos.
Se quiere buscar dónde injuriar a la Iglesia, y ya que no tienen por dónde, deciden remover en la Doctrina para -de una forma muy sensacionalista- lanzarla supuestamente contra la "libertad" de las personas.
Para acabar con las dudas del País ahí va el nº 1084 del Código de Derecho Canónico:
1084 § 1. La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.
§ 2. Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.
§ 3. La esterilidad no prohibe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el c. 1098.
Únicamente aclarar que un acto nulo es aquel que nunca ha existido y por lo tanto no ha tenido ningún efecto. Es diferente a la anulidad de un acto que supone la supresión de efectos desde el momento en que se declara y en donde por lo tanto el acto si ha existido y sí ha podido tener efectos.
La Iglesia es garante y servidora de la Fe, y no la toma a su gusto y antojo para distribuirla al antojo de cualquiera que es lo que quieren muchos...
sábado, 14 de junio de 2008
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